Servicios AP: Utilización de las instalaciones portuarias

COEFICIENTES CORRECTORES

Definidos en el artículo 166 del RD 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el «Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante». Durante el vigor de la “Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos  Generales del  Estado  para  el año 2017”, los coeficientes correctores a aplicar por la Autoridad Portuaria de Ferrol- San Cibrao a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro (publicados en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017):

COEFICIENTES CORRECTORES-Ley 11_2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

BONIFICACIONES

Las bonificaciones previstas en el artículo 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar durante el vigor de la “Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos  Generales del  Estado  para  el año 2017” por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de aplicación, serán las indicadas en la tabla siguiente (publicados en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017):

BONIFICACIONES -Ley 11_2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

SOLICITUDES DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

  • Pesca fresca: Se enviará el formato por correo electrónico
  • Pasaje: Se enviará el formato por correo electrónico
  • Acopio de mercancías en zona de tránsito o maniobra: Se enviará el formato por correo electrónico