Definidos en el artículo 166 del RD 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el «Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante». Durante el vigor de la “Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017”, los coeficientes correctores a aplicar por la Autoridad Portuaria de Ferrol- San Cibrao a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro (publicados en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017):
Las bonificaciones previstas en el artículo 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar durante el vigor de la “Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017” por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de aplicación, serán las indicadas en la tabla siguiente (publicados en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017):